CC

Artículo 1834. Plazo para acciones

Las acciones derivadas de los artículos anteriores expiran un año después de la entrega. Esto establece un límite temporal para reclamaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1834 (DEL ART. 2) Art. 1834. Las acciones dadas en los dos artículos precedentes expiran al cabo de un año contado desde la entrega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los compradores y vendedores actuen rápidamente si surgen problemas, ya que el tiempo para reclamar es limitado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1834 del CC?

Las acciones derivadas de los artículos anteriores expiran un año después de la entrega. Esto establece un límite temporal para reclamaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1834 de la CC?

Es fundamental que los compradores y vendedores actuen rápidamente si surgen problemas, ya que el tiempo para reclamar es limitado.

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