CC

Artículo 1833. Cuerpo cierto en la venta

Cuando se vende un predio como cuerpo cierto, no hay derecho a ajustes de precio por cabida. Esto establece un marco claro para la transacción.

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Texto Legal

ARTíCULO 1833 (DEL ART. 2) Art. 1833. Si el predio se vende como un cuerpo cierto, no habrá derecho por parte del comprador ni del vendedor para pedir rebaja o aumento del precio, sea cual fuere la cabida del predio. Sin embargo, si se vende con señalamiento de linderos, estará obligado el vendedor a entregar todo lo comprendido en ellos; y si no pudiere o no se le exigiere, se observará lo prevenido en el inciso 2.º del artículo precedente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ambas partes deben tener claro que no habrá ajustes, lo que puede simplificar la transacción pero también limitar las opciones en caso de discrepancias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1833 del CC?

Cuando se vende un predio como cuerpo cierto, no hay derecho a ajustes de precio por cabida. Esto establece un marco claro para la transacción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1833 de la CC?

Ambas partes deben tener claro que no habrá ajustes, lo que puede simplificar la transacción pero también limitar las opciones en caso de discrepancias.

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