Cuando se vende un predio como cuerpo cierto, no hay derecho a ajustes de precio por cabida. Esto establece un marco claro para la transacción.
ARTíCULO 1833 (DEL ART. 2) Art. 1833. Si el predio se vende como un cuerpo cierto, no habrá derecho por parte del comprador ni del vendedor para pedir rebaja o aumento del precio, sea cual fuere la cabida del predio. Sin embargo, si se vende con señalamiento de linderos, estará obligado el vendedor a entregar todo lo comprendido en ellos; y si no pudiere o no se le exigiere, se observará lo prevenido en el inciso 2.º del artículo precedente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ambas partes deben tener claro que no habrá ajustes, lo que puede simplificar la transacción pero también limitar las opciones en caso de discrepancias.
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