CC

Artículo 1838. Evicción de la cosa comprada

La evicción ocurre cuando el comprador pierde la cosa comprada por sentencia judicial. Esto resalta la importancia de la seguridad jurídica en las transacciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1838 (DEL ART. 2) Art. 1838. Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los compradores deben asegurarse de que no haya cargas legales sobre el bien para evitar perder su inversión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1838 del CC?

La evicción ocurre cuando el comprador pierde la cosa comprada por sentencia judicial. Esto resalta la importancia de la seguridad jurídica en las transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1838 de la CC?

Los compradores deben asegurarse de que no haya cargas legales sobre el bien para evitar perder su inversión.

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