El vendedor debe sanear al comprador por evicciones con causa anterior a la venta, salvo que se estipule lo contrario. Esto protege al comprador de pérdidas.
ARTíCULO 1839 (DEL ART. 2) Art. 1839. El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El vendedor corre el riesgo de tener que indemnizar al comprador si no se aclaran las condiciones de la venta, lo que puede afectar su liquidez.
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