CC

Artículo 184. Presuncion de paternidad

Se presume que los hijos nacidos durante el matrimonio son del marido, con ciertas excepciones. Esto establece un marco legal claro para la paternidad en matrimonios.

presuncionpaternidadmatrimoniodivorcioconyuges

Texto Legal

ARTíCULO 184 (DEL ART. 2) Art. 184. Tratándose de cónyuges de distinto sexo, se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges. No se aplicará esta presunción respecto del que nace antes de expirar los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, si el marido no tuvo conocimiento de la preñez al tiempo de casarse y desconoce judicialmente su paternidad. La acción se ejercerá en el plazo y forma que se expresa en los artículos 212 y siguientes. Con todo, el marido no podrá ejercerla si por actos positivos ha reconocido al hijo después de nacido. Regirá, en cambio, la presunción de paternidad respecto del nacido trescientos días después de decretada la separación judicial, por el hecho de consignarse como padre el nombre del marido, a petición de ambos cónyuges, en la inscripción de nacimiento del hijo. Si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera que sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual marido para desconocer esta paternidad si se dan los supuestos previstos en el inciso segundo. Desconocida así la paternidad, se presumirá padre al marido del antecedente matrimonio, siempre que el niño haya nacido dentro de los trescientos días siguientes a su disolución. La paternidad así determinada o desconocida podrá ser impugnada o reclamada, respectivamente, de acuerdo con las reglas establecidas en el Título VIII. PRESUMEN HIJOS MARIDO NACIDO MATRIMONIO DIVORCIO CONYUGES PATERNIDAD DESCONOCIMIENTO PRESUNCION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta presunción es vital para la defensa de derechos en casos de paternidad, especialmente en situaciones de separación o divorcio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del CC?

Se presume que los hijos nacidos durante el matrimonio son del marido, con ciertas excepciones. Esto establece un marco legal claro para la paternidad en matrimonios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la CC?

Conocer esta presunción es vital para la defensa de derechos en casos de paternidad, especialmente en situaciones de separación o divorcio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 184 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 184 CC desde tu celular