CC

Artículo 183. Determinacion de maternidad

La maternidad se determina legalmente por el parto y su registro en el Registro Civil. En otros casos, se puede establecer mediante reconocimiento o sentencia judicial.

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Texto Legal

ARTíCULO 183 (DEL ART. 2) Art. 183. La maternidad queda determinada legalmente por el parto, cuando el nacimiento y las identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en las partidas del Registro Civil. En los demás casos la maternidad se determina por reconocimiento o sentencia firme en juicio de filiación, según lo disponen los artículos siguientes. MATERNIDAD PARTO NACIMIENTO HIJO PARTIDA REGISTRO CIVIL RECONOCIMIENTO SENTENCIA JUICIO FILIACION DETERMINADA LEGALMENTE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es importante para asegurar que los derechos de maternidad estén debidamente reconocidos, lo que puede afectar la situación legal de la madre e hijo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 del CC?

La maternidad se determina legalmente por el parto y su registro en el Registro Civil. En otros casos, se puede establecer mediante reconocimiento o sentencia judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 de la CC?

Este artículo es importante para asegurar que los derechos de maternidad estén debidamente reconocidos, lo que puede afectar la situación legal de la madre e hijo.

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