CC

Artículo 182. Filiacion por reproduccion asistida

La filiación de un hijo concebido por técnicas de reproducción asistida se determina respecto a ambos progenitores. Esto evita disputas sobre la filiación en estos casos.

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Texto Legal

ARTíCULO 182 (DEL ART. 2) Art. 182. La filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas. No podrá impugnarse la filiación determinada de acuerdo a la regla precedente, ni reclamarse una distinta. PADRE MADRE HIJO CONCEBIDO REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA FILIACION IMPUGNAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo proporciona claridad en casos de reproducción asistida, lo que es esencial para evitar conflictos legales sobre la filiación en familias modernas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 182 del CC?

La filiación de un hijo concebido por técnicas de reproducción asistida se determina respecto a ambos progenitores. Esto evita disputas sobre la filiación en estos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 182 de la CC?

Este artículo proporciona claridad en casos de reproducción asistida, lo que es esencial para evitar conflictos legales sobre la filiación en familias modernas.

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