El vendedor debe restituir el precio y cubrir costos relacionados con la evicción. Esto asegura que el comprador no sufra pérdidas injustas.
ARTíCULO 1847 (DEL ART. 2) Art. 1847. El saneamiento de evicción, a que es obligado el vendedor, comprende: 1º. La restitución del precio, aunque la cosa al tiempo de la evicción valga menos; 2º. La de las costas legales del contrato de venta que hubieren sido satisfechas por el comprador; 3º. La del valor de los frutos, que el comprador hubiere sido obligado a restituir al dueño; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1845; 4º. La de las costas que el comprador hubiere sufrido a consecuencia y por efecto de la demanda; sin perjuicio de lo dispuesto en el mismo artículo; 5º. El aumento de valor que la cosa evicta haya tomado en poder del comprador, aun por causas naturales o por el mero transcurso del tiempo. Todo con las limitaciones que siguen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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