Si el valor de la cosa disminuye por deterioros que el comprador ha aprovechado, se aplicará un descuento en la restitución del precio.
ARTíCULO 1848 (DEL ART. 2) Art. 1848. Si el menor valor de la cosa proviniere de deterioros de que el comprador ha sacado provecho, se hará el debido descuento en la restitución del precio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si has mejorado el bien, asegúrate de documentar su estado para evitar descuentos injustos en la restitución.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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