El vendedor debe reembolsar al comprador por mejoras necesarias realizadas, salvo que el comprador haya sido condenado a abonarlas.
ARTíCULO 1849 (DEL ART. 2) Art. 1849. El vendedor será obligado a reembolsar al comprador el aumento de valor, que provenga de las mejoras necesarias o útiles, hechas por el comprador, salvo en cuanto el que obtuvo la evicción haya sido condenado a abonarlas. El vendedor de mala fe será obligado aun al reembolso de lo que importen las mejoras voluptuarias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si realizas mejoras, asegúrate de que sean documentadas para poder exigir el reembolso al vendedor en caso de evicción.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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