CC

Artículo 1855. Indemnización por demanda

Si la sentencia niega la evicción, el vendedor no indemniza perjuicios al comprador, salvo culpa del vendedor.

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Texto Legal

ARTíCULO 1855 (DEL ART. 2) Art. 1855. Si la sentencia negare la evicción, el vendedor no será obligado a la indemnización de los perjuicios que la demanda hubiere causado al comprador, sino en cuanto la demanda fuere imputable a hecho o culpa del vendedor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si enfrentas una demanda, asegúrate de que no sea imputable a tu culpa para evitar pérdidas adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1855 del CC?

Si la sentencia niega la evicción, el vendedor no indemniza perjuicios al comprador, salvo culpa del vendedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1855 de la CC?

Si enfrentas una demanda, asegúrate de que no sea imputable a tu culpa para evitar pérdidas adicionales.

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