CC

Artículo 1854. Saneamiento parcial

Si la parte evicta no es significativa, el comprador puede exigir saneamiento parcial en lugar de rescisión.

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Texto Legal

ARTíCULO 1854 (DEL ART. 2) Art. 1854. En caso de no ser de tanta importancia la parte evicta, o en el de no pedirse la rescisión de la venta, el comprador tendrá derecho para exigir el saneamiento de la evicción parcial con arreglo a los artículos 1847 y siguientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta opción puede ser favorable si deseas mantener la compra y evitar complicaciones legales adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1854 del CC?

Si la parte evicta no es significativa, el comprador puede exigir saneamiento parcial en lugar de rescisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1854 de la CC?

Esta opción puede ser favorable si deseas mantener la compra y evitar complicaciones legales adicionales.

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