El vendedor debe sanear los vicios ocultos que conocía y no reveló al comprador, incluso si se estipuló que no estaba obligado a ello. Esto protege al comprador de sorpresas desagradables.
ARTíCULO 1859 (DEL ART. 2) Art. 1859. Si se ha estipulado que el vendedor no estuviese obligado al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa, estará sin embargo obligado a sanear aquellos de que tuvo conocimiento y de que no dio noticia al comprador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el vendedor oculta vicios, puede enfrentar responsabilidades adicionales, lo que le da al comprador una ventaja en la negociación y posibles reclamaciones.
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