CC

Artículo 1860. Derechos del comprador por vicios

Los vicios redhibitorios otorgan al comprador el derecho a exigir la rescision de la venta o la rebaja del precio. Esta norma es fundamental para asegurar transacciones justas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1860 (DEL ART. 2) Art. 1860. Los vicios redhibitorios dan derecho al comprador para exigir o la rescisión de la venta o la rebaja del precio, según mejor le pareciere.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estos derechos permite a los compradores actuar rápidamente si descubren vicios, evitando así pérdidas económicas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1860 del CC?

Los vicios redhibitorios otorgan al comprador el derecho a exigir la rescision de la venta o la rebaja del precio. Esta norma es fundamental para asegurar transacciones justas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1860 de la CC?

Conocer estos derechos permite a los compradores actuar rápidamente si descubren vicios, evitando así pérdidas económicas significativas.

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