La filiación no matrimonial se determina por el reconocimiento de uno o ambos progenitores o por sentencia firme. Esto establece derechos claros para los hijos no nacidos dentro del matrimonio.
ARTíCULO 186 (DEL ART. 2) Art. 186. La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento de uno de los progenitores, o de ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación. FILIACION NO MATRIMONIAL SENTENCIA FIRME RECONOCIMIENTO PADRE MADRE JUICIO FILIACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es relevante para asegurar los derechos de los hijos no matrimoniales, lo que puede afectar la planificación familiar y sucesoria.
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