CC

Artículo 1868. Limitaciones en rescisión por vicios

Si los vicios ocultos no son significativos, el comprador solo puede pedir la rebaja del precio y no la rescisión de la venta. Esto limita las acciones del comprador en ciertos casos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1868 (DEL ART. 2) Art. 1868. Si los vicios ocultos no son de la importancia que se expresa en el número 2.º del artículo 1858, no tendrá derecho el comprador para la rescisión de la venta sino sólo para la rebaja del precio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los compradores deben evaluar la gravedad de los vicios antes de actuar, ya que si no son significativos, sus opciones se ven reducidas a solo solicitar una rebaja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1868 del CC?

Si los vicios ocultos no son significativos, el comprador solo puede pedir la rebaja del precio y no la rescisión de la venta. Esto limita las acciones del comprador en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1868 de la CC?

Los compradores deben evaluar la gravedad de los vicios antes de actuar, ya que si no son significativos, sus opciones se ven reducidas a solo solicitar una rebaja.

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