Si los vicios ocultos no son significativos, el comprador solo puede pedir la rebaja del precio y no la rescisión de la venta. Esto limita las acciones del comprador en ciertos casos.
ARTíCULO 1868 (DEL ART. 2) Art. 1868. Si los vicios ocultos no son de la importancia que se expresa en el número 2.º del artículo 1858, no tendrá derecho el comprador para la rescisión de la venta sino sólo para la rebaja del precio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los compradores deben evaluar la gravedad de los vicios antes de actuar, ya que si no son significativos, sus opciones se ven reducidas a solo solicitar una rebaja.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo