La acción para pedir rebaja del precio prescribe en un año para bienes muebles y dieciocho meses para bienes raíces. Estos plazos son importantes para la protección del comprador.
ARTíCULO 1869 (DEL ART. 2) Art. 1869. La acción para pedir rebaja del precio, sea en el caso del artículo 1858, o en el del artículo 1868, prescribe en un año para los bienes muebles y en dieciocho meses para los bienes raíces.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los compradores estén al tanto de estos plazos, ya que perder la oportunidad de reclamar una rebaja puede resultar en un costo significativo.
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