Si el comprador incurre en mora al no pagar el precio en el tiempo y lugar acordados, el vendedor puede exigir el pago o resolver la venta. Esto incluye el derecho a resarcimiento por daños.
ARTíCULO 1873 (DEL ART. 2) Art. 1873. Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La mora puede resultar en la pérdida de la propiedad del bien y la obligación de pagar daños, lo que puede afectar gravemente la situación financiera del comprador.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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