El pacto comisorio establece que si no se paga el precio a tiempo, se resolverá el contrato de venta. Es una cláusula común en los contratos de venta.
ARTíCULO 1877 (DEL ART. 2) Art. 1877. Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta. Entiéndese siempre esta estipulación en el contrato de venta; y cuando se expresa, toma el nombre de pacto comisorio, y produce los efectos que van a indicarse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este pacto permite al vendedor actuar rápidamente en caso de incumplimiento, pero el comprador debe estar consciente de que puede perder la propiedad si no paga a tiempo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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