La resolución por falta de pago no otorga derechos al vendedor contra terceros poseedores, salvo en casos de nulidad o falsificación de la escritura de venta.
ARTíCULO 1876 (DEL ART. 2) Art. 1876. La resolución por no haberse pagado el precio no da derecho al vendedor contra terceros poseedores, sino en conformidad a los artículos 1490 y 1491. Si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá prueba alguna en contrario sino la de nulidad o falsificación de la escritura, y sólo en virtud de esta prueba habrá acción contra terceros poseedores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El vendedor debe asegurarse de que la escritura de venta esté correcta, ya que cualquier error podría limitar su capacidad de reclamar a terceros en caso de incumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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