La resolución de la venta por falta de pago permite al vendedor retener las arras y exigir la restitución de frutos. El comprador puede recuperar lo pagado proporcionalmente.
ARTíCULO 1875 (DEL ART. 2) Art. 1875. La resolución de la venta por no haberse pagado el precio, dará derecho al vendedor para retener las arras, o exigirlas dobladas, y además para que se le restituyan los frutos, ya en su totalidad si ninguna parte del precio se le hubiere pagado, ya en la proporción que corresponda a la parte del precio que no hubiere sido pagada. El comprador a su vez tendrá derecho para que se le restituya la parte que hubiere pagado del precio. Para el abono de las expensas al comprador, y de los deterioros al vendedor, se considerará al primero como poseedor de mala fe, a menos que pruebe haber sufrido en su fortuna, y sin culpa de su parte, menoscabos tan grandes que le hayan hecho imposible cumplir lo pactado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El vendedor tiene derechos importantes en caso de incumplimiento, y el comprador debe estar preparado para perder arras y frutos si no cumple con el pago.
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