Si se estipula que el contrato se resuelve ipso facto por falta de pago, el comprador puede evitarlo pagando dentro de las 24 horas siguientes a la notificación judicial.
ARTíCULO 1879 (DEL ART. 2) Art. 1879. Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el contrato de venta, el comprador podrá, sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo más tarde, en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El comprador tiene una segunda oportunidad para evitar la resolución del contrato, pero debe actuar rápidamente para no perder la propiedad del bien.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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