CC

Artículo 1879. Resolucion ipso facto

Si se estipula que el contrato se resuelve ipso facto por falta de pago, el comprador puede evitarlo pagando dentro de las 24 horas siguientes a la notificación judicial.

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Texto Legal

ARTíCULO 1879 (DEL ART. 2) Art. 1879. Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el contrato de venta, el comprador podrá, sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo más tarde, en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El comprador tiene una segunda oportunidad para evitar la resolución del contrato, pero debe actuar rápidamente para no perder la propiedad del bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1879 del CC?

Si se estipula que el contrato se resuelve ipso facto por falta de pago, el comprador puede evitarlo pagando dentro de las 24 horas siguientes a la notificación judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1879 de la CC?

El comprador tiene una segunda oportunidad para evitar la resolución del contrato, pero debe actuar rápidamente para no perder la propiedad del bien.

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