CC

Artículo 1880. Plazo del pacto comisorio

El pacto comisorio prescribe en un plazo de cuatro años desde la fecha del contrato, independientemente de lo que se haya estipulado.

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Texto Legal

ARTíCULO 1880 (DEL ART. 2) Art. 1880. El pacto comisorio prescribe al plazo prefijado por las partes, si no pasare de cuatro años, contados desde la fecha del contrato. Transcurridos estos cuatro años, prescribe necesariamente, sea que se haya estipulado un plazo más largo o ninguno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los vendedores deben estar atentos a este plazo, ya que una vez transcurrido, perderán su derecho a exigir el cumplimiento del pacto comisorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1880 del CC?

El pacto comisorio prescribe en un plazo de cuatro años desde la fecha del contrato, independientemente de lo que se haya estipulado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1880 de la CC?

Los vendedores deben estar atentos a este plazo, ya que una vez transcurrido, perderán su derecho a exigir el cumplimiento del pacto comisorio.

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