El pacto de retroventa permite al vendedor recuperar la cosa vendida reembolsando al comprador el precio acordado o lo que costó la compra.
ARTíCULO 1881 (DEL ART. 2) Art. 1881. Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este pacto ofrece al vendedor una opción de recuperación en caso de necesidad, pero el comprador debe estar consciente de que puede perder el bien si no se cumplen las condiciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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