Este articulo establece las condiciones bajo las cuales un contrato de compraventa puede resolverse si se presenta una mejor oferta dentro de un año. Se detalla cómo se manejarán las prestaciones mutuas en caso de resolución.
ARTíCULO 1886 (DEL ART. 2) Art. 1886. Si se pacta que presentándose dentro de cierto tiempo (que no podrá pasar de un año), persona que mejore la compra se resuelva el contrato, se cumplirá lo pactado; a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar en los mismos términos la compra. La disposición del artículo 1882 se aplica al presente contrato. Resuelto el contrato, tendrán lugar las prestaciones mutuas, como en el caso del pacto de retroventa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se considera adecuadamente este articulo, se corre el riesgo de perder la oportunidad de mejorar la venta o enfrentar conflictos en la resolución del contrato.
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