CC

Artículo 1901. Cesion de credito personal

La cesion de un credito personal solo tiene efecto entre el cedente y el cesionario si se entrega el titulo correspondiente. Este articulo establece la importancia de la entrega del documento para validar la cesion.

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Texto Legal

ARTíCULO 1901 (DEL ART. 2) Art. 1901. La cesión de un crédito personal, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin la entrega del titulo, el deudor puede seguir considerando el credito como perteneciente al cedente, lo que puede generar conflictos en el cobro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1901 del CC?

La cesion de un credito personal solo tiene efecto entre el cedente y el cesionario si se entrega el titulo correspondiente. Este articulo establece la importancia de la entrega del documento para validar la cesion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1901 de la CC?

Sin la entrega del titulo, el deudor puede seguir considerando el credito como perteneciente al cedente, lo que puede generar conflictos en el cobro.

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