La cesion de un credito personal solo tiene efecto entre el cedente y el cesionario si se entrega el titulo correspondiente. Este articulo establece la importancia de la entrega del documento para validar la cesion.
ARTíCULO 1901 (DEL ART. 2) Art. 1901. La cesión de un crédito personal, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sin la entrega del titulo, el deudor puede seguir considerando el credito como perteneciente al cedente, lo que puede generar conflictos en el cobro.
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Art. 1900. Aplicacion de disposiciones de compraventa
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