La cesion de un credito no es efectiva contra el deudor ni terceros hasta que se notifique o acepte. Esto protege los derechos del deudor ante cambios en la titularidad del credito.
ARTíCULO 1902 (DEL ART. 2) Art. 1902. La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se notifica al deudor, este puede pagar al cedente sin problemas, lo que puede resultar en la perdida del credito para el cesionario.
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