CC

Artículo 1902. Notificacion de la cesion

La cesion de un credito no es efectiva contra el deudor ni terceros hasta que se notifique o acepte. Esto protege los derechos del deudor ante cambios en la titularidad del credito.

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Texto Legal

ARTíCULO 1902 (DEL ART. 2) Art. 1902. La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se notifica al deudor, este puede pagar al cedente sin problemas, lo que puede resultar en la perdida del credito para el cesionario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1902 del CC?

La cesion de un credito no es efectiva contra el deudor ni terceros hasta que se notifique o acepte. Esto protege los derechos del deudor ante cambios en la titularidad del credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1902 de la CC?

Si no se notifica al deudor, este puede pagar al cedente sin problemas, lo que puede resultar en la perdida del credito para el cesionario.

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