La notificacion de la cesion debe incluir la exhibicion del titulo y la firma del cedente. Este procedimiento asegura la transparencia en la transferencia de derechos.
ARTíCULO 1903 (DEL ART. 2) Art. 1903. La notificación debe hacerse con exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con estos requisitos puede invalidar la notificacion, dejando al cesionario sin derechos frente al deudor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo