Sin la notificacion o aceptacion, el deudor puede pagar al cedente, manteniendo la cesion sin efecto. Esto resalta la necesidad de formalizar la cesion adecuadamente.
ARTíCULO 1905 (DEL ART. 2) Art. 1905. No interviniendo la notificación o aceptación sobredichas, podrá el deudor pagar al cedente, o embargarse el crédito por acreedores del cedente; y en general, se considerará existir el crédito en manos del cedente respecto del deudor y terceros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el deudor paga al cedente, el cesionario no tendra derecho a reclamar el credito, lo que puede resultar en perdidas financieras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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