CC

Artículo 1905. Pago al cedente

Sin la notificacion o aceptacion, el deudor puede pagar al cedente, manteniendo la cesion sin efecto. Esto resalta la necesidad de formalizar la cesion adecuadamente.

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Texto Legal

ARTíCULO 1905 (DEL ART. 2) Art. 1905. No interviniendo la notificación o aceptación sobredichas, podrá el deudor pagar al cedente, o embargarse el crédito por acreedores del cedente; y en general, se considerará existir el crédito en manos del cedente respecto del deudor y terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el deudor paga al cedente, el cesionario no tendra derecho a reclamar el credito, lo que puede resultar en perdidas financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1905 del CC?

Sin la notificacion o aceptacion, el deudor puede pagar al cedente, manteniendo la cesion sin efecto. Esto resalta la necesidad de formalizar la cesion adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1905 de la CC?

Si el deudor paga al cedente, el cesionario no tendra derecho a reclamar el credito, lo que puede resultar en perdidas financieras.

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