La forma de la cesion, ya sea venta o permutacion, no afecta su validez. Esto proporciona flexibilidad en la manera de realizar cesiones.
ARTíCULO 1912 (DEL ART. 2) Art. 1912. Es indiferente que la cesión haya sido a título de venta o de permutación, y que sea el cedente o el cesionario el que persigue el derecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta flexibilidad permite a las partes negociar condiciones que se adapten mejor a sus necesidades, pero siempre debe documentarse adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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