CC

Artículo 1911. Derecho litigioso

Se considera litigioso un derecho desde que se notifica la demanda. Esto afecta la cesion de derechos en el contexto de litigios.

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Texto Legal

ARTíCULO 1911 (DEL ART. 2) Art. 1911. Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no se hace responsable el cedente. Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de los siguientes artículos, desde que se notifica judicialmente la demanda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial tener claridad sobre el estatus de los derechos litigiosos para evitar problemas en la cesion y posibles reclamaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1911 del CC?

Se considera litigioso un derecho desde que se notifica la demanda. Esto afecta la cesion de derechos en el contexto de litigios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1911 de la CC?

Es crucial tener claridad sobre el estatus de los derechos litigiosos para evitar problemas en la cesion y posibles reclamaciones.

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