Se considera litigioso un derecho desde que se notifica la demanda. Esto afecta la cesion de derechos en el contexto de litigios.
ARTíCULO 1911 (DEL ART. 2) Art. 1911. Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no se hace responsable el cedente. Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de los siguientes artículos, desde que se notifica judicialmente la demanda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial tener claridad sobre el estatus de los derechos litigiosos para evitar problemas en la cesion y posibles reclamaciones.
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