El deudor no puede oponer beneficios después de un plazo específico tras la notificacion. Esto limita las defensas que puede presentar el deudor.
ARTíCULO 1914 (DEL ART. 2) Art. 1914. El deudor no puede oponer al cesionario el beneficio que por el artículo precedente se le concede, después de transcurridos nueve días desde la notificación del decreto en que se manda ejecutar la sentencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este plazo es crítico para la estrategia de cobro, ya que una vez transcurrido, el deudor pierde ciertas defensas que podrían haberle beneficiado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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