CC

Artículo 1914. Oposiciones del deudor

El deudor no puede oponer beneficios después de un plazo específico tras la notificacion. Esto limita las defensas que puede presentar el deudor.

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Texto Legal

ARTíCULO 1914 (DEL ART. 2) Art. 1914. El deudor no puede oponer al cesionario el beneficio que por el artículo precedente se le concede, después de transcurridos nueve días desde la notificación del decreto en que se manda ejecutar la sentencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este plazo es crítico para la estrategia de cobro, ya que una vez transcurrido, el deudor pierde ciertas defensas que podrían haberle beneficiado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1914 del CC?

El deudor no puede oponer beneficios después de un plazo específico tras la notificacion. Esto limita las defensas que puede presentar el deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1914 de la CC?

Este plazo es crítico para la estrategia de cobro, ya que una vez transcurrido, el deudor pierde ciertas defensas que podrían haberle beneficiado.

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