CC

Artículo 1919. Partes del arrendamiento

En el arrendamiento, el arrendador es quien otorga el uso de la cosa, mientras que el arrendatario es quien paga el precio acordado. Esta distinción es fundamental para el contrato.

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Texto Legal

ARTíCULO 1919 (DEL ART. 2) Art. 1919. En el arrendamiento de cosas la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las funciones de cada parte es crucial para el cumplimiento del contrato. Cualquier confusión sobre quién es el arrendador o arrendatario puede llevar a incumplimientos y litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1919 del CC?

En el arrendamiento, el arrendador es quien otorga el uso de la cosa, mientras que el arrendatario es quien paga el precio acordado. Esta distinción es fundamental para el contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1919 de la CC?

Conocer las funciones de cada parte es crucial para el cumplimiento del contrato. Cualquier confusión sobre quién es el arrendador o arrendatario puede llevar a incumplimientos y litigios.

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