CC

Artículo 1920. Entrega de la cosa arrendada

La entrega de la cosa arrendada puede realizarse de diversas formas, según lo establecido por la ley. Esto asegura que ambas partes cumplan con sus obligaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1920 (DEL ART. 2) Art. 1920. La entrega de la cosa que se da en arriendo podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de tradición reconocidas por la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante documentar la entrega de la cosa arrendada para evitar disputas sobre su estado o condiciones. La falta de una entrega formal puede complicar el cumplimiento del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1920 del CC?

La entrega de la cosa arrendada puede realizarse de diversas formas, según lo establecido por la ley. Esto asegura que ambas partes cumplan con sus obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1920 de la CC?

Es importante documentar la entrega de la cosa arrendada para evitar disputas sobre su estado o condiciones. La falta de una entrega formal puede complicar el cumplimiento del contrato.

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