CC

Artículo 1923. Arrendamientos de bienes publicos

Los arrendamientos de bienes nacionales o municipales están sujetos a reglamentos específicos, además de las disposiciones generales del código. Esto asegura un marco regulatorio claro.

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Texto Legal

ARTíCULO 1923 (DEL ART. 2) Art. 1923. Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos públicos, están sujetos a reglamentos particulares, y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones del presente título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que los arrendamientos de bienes públicos deben cumplir con regulaciones adicionales, lo que puede complicar el proceso. Es esencial conocer estos reglamentos para evitar sanciones o nulidades en el contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1923 del CC?

Los arrendamientos de bienes nacionales o municipales están sujetos a reglamentos específicos, además de las disposiciones generales del código. Esto asegura un marco regulatorio claro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1923 de la CC?

Este articulo implica que los arrendamientos de bienes públicos deben cumplir con regulaciones adicionales, lo que puede complicar el proceso. Es esencial conocer estos reglamentos para evitar sanciones o nulidades en el contrato.

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