Los arrendamientos de bienes nacionales o municipales están sujetos a reglamentos específicos, además de las disposiciones generales del código. Esto asegura un marco regulatorio claro.
ARTíCULO 1923 (DEL ART. 2) Art. 1923. Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos públicos, están sujetos a reglamentos particulares, y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones del presente título.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que los arrendamientos de bienes públicos deben cumplir con regulaciones adicionales, lo que puede complicar el proceso. Es esencial conocer estos reglamentos para evitar sanciones o nulidades en el contrato.
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