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Artículo 1924. Obligaciones del arrendador

El arrendador tiene varias obligaciones, incluyendo entregar la cosa arrendada y mantenerla en condiciones adecuadas para su uso. Esto es fundamental para la relación arrendaticia.

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Texto Legal

ARTíCULO 1924 (DEL ART. 2) Art. 1924. El arrendador es obligado: 1º. A entregar al arrendatario la cosa arrendada; 2º. A mantenerla en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada; 3º. A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con estas obligaciones es vital para evitar reclamaciones por parte del arrendatario. Si el arrendador no mantiene la cosa en buen estado, puede enfrentar demandas y perder la confianza del arrendatario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1924 del CC?

El arrendador tiene varias obligaciones, incluyendo entregar la cosa arrendada y mantenerla en condiciones adecuadas para su uso. Esto es fundamental para la relación arrendaticia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1924 de la CC?

Cumplir con estas obligaciones es vital para evitar reclamaciones por parte del arrendatario. Si el arrendador no mantiene la cosa en buen estado, puede enfrentar demandas y perder la confianza del arrendatario.

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