Si el arrendador no puede entregar la cosa por su culpa, el arrendatario puede desistirse del contrato y exigir indemnización. Esto protege al arrendatario de incumplimientos.
ARTíCULO 1925 (DEL ART. 2) Art. 1925. Si el arrendador por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes se ha puesto en la imposibilidad de entregar la cosa, el arrendatario tendrá derecho para desistir del contrato, con indemnización de perjuicios. Habrá lugar a esta indemnización aun cuando el arrendador haya creído erróneamente y de buena fe, que podía arrendar la cosa; salvo que la imposibilidad haya sido conocida del arrendatario, o provenga de fuerza mayor o caso fortuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege al arrendatario en caso de que el arrendador no cumpla con su obligación de entrega. Ignorar esta disposición puede resultar en pérdidas significativas para el arrendador.
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