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Artículo 1926. Mora en la entrega

Si el arrendador incurre en mora al entregar la cosa, el arrendatario puede exigir indemnización y, en ciertos casos, desistirse del contrato. Esto asegura el cumplimiento oportuno.

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Texto Legal

ARTíCULO 1926 (DEL ART. 2) Art. 1926. Si el arrendador por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes es constituido en mora de entregar, tendrá derecho el arrendatario a indemnización de perjuicios. Si por el retardo se disminuyere notablemente para el arrendatario la utilidad del contrato, sea por haberse deteriorado la cosa o por haber cesado las circunstancias que lo motivaron, podrá el arrendatario desistir del contrato, quedándole a salvo la indemnización de perjuicios, siempre que el retardo no provenga de fuerza mayor o caso fortuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece consecuencias claras para el arrendador en caso de retrasos. Ignorar la entrega a tiempo puede resultar en demandas y pérdida de ingresos por parte del arrendatario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1926 del CC?

Si el arrendador incurre en mora al entregar la cosa, el arrendatario puede exigir indemnización y, en ciertos casos, desistirse del contrato. Esto asegura el cumplimiento oportuno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1926 de la CC?

Este articulo establece consecuencias claras para el arrendador en caso de retrasos. Ignorar la entrega a tiempo puede resultar en demandas y pérdida de ingresos por parte del arrendatario.

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