El arrendador es responsable de mantener la cosa arrendada en buen estado, salvo excepciones. Esto es clave para la satisfacción del arrendatario.
ARTíCULO 1927 (DEL ART. 2) Art. 1927. La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer durante el arriendo todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario. Pero será obligado el arrendador aun a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada. Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas obligaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que el arrendador debe estar preparado para realizar reparaciones necesarias. No cumplir con esta obligación puede llevar a que el arrendatario exija indemnización o rescinda el contrato.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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