CC

Artículo 193. Repudiación por herederos

El articulo 193 permite a los herederos de un hijo fallecido repudiar el reconocimiento dentro de un año. Esto establece un plazo claro para que los herederos actúen en caso de fallecimiento del reconocido.

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Texto Legal

ARTíCULO 193 (DEL ART. 2) Art. 193. Si es muerto el hijo que se reconoce o si el reconocido menor falleciere antes de llegar a la mayor edad, sus herederos podrán efectuar la repudiación dentro del año siguiente al reconocimiento, en el primer caso, o de la muerte, en el segundo, sujetándose a las disposiciones de los artículos anteriores. Si el reconocido mayor de edad falleciere antes de expirar el término que tiene para repudiar, sus herederos podrán efectuar la repudiación durante el tiempo que a aquél hubiese faltado para completar dicho plazo. HIJO FALLECIMIENTO RECONOCIMIENTO MAYOR DE EDAD HEREDEROS REPUDIACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben estar atentos a los plazos para repudiar un reconocimiento, ya que perder esta oportunidad puede afectar sus derechos sobre la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del CC?

El articulo 193 permite a los herederos de un hijo fallecido repudiar el reconocimiento dentro de un año. Esto establece un plazo claro para que los herederos actúen en caso de fallecimiento del reconocido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 de la CC?

Los herederos deben estar atentos a los plazos para repudiar un reconocimiento, ya que perder esta oportunidad puede afectar sus derechos sobre la herencia.

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