El articulo 193 permite a los herederos de un hijo fallecido repudiar el reconocimiento dentro de un año. Esto establece un plazo claro para que los herederos actúen en caso de fallecimiento del reconocido.
ARTíCULO 193 (DEL ART. 2) Art. 193. Si es muerto el hijo que se reconoce o si el reconocido menor falleciere antes de llegar a la mayor edad, sus herederos podrán efectuar la repudiación dentro del año siguiente al reconocimiento, en el primer caso, o de la muerte, en el segundo, sujetándose a las disposiciones de los artículos anteriores. Si el reconocido mayor de edad falleciere antes de expirar el término que tiene para repudiar, sus herederos podrán efectuar la repudiación durante el tiempo que a aquél hubiese faltado para completar dicho plazo. HIJO FALLECIMIENTO RECONOCIMIENTO MAYOR DE EDAD HEREDEROS REPUDIACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los herederos deben estar atentos a los plazos para repudiar un reconocimiento, ya que perder esta oportunidad puede afectar sus derechos sobre la herencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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