La repudiación de reconocimientos que establecen filiación matrimonial impide la determinación legal de dicha filiación. Este articulo es clave para entender las consecuencias legales de la repudiación.
ARTíCULO 194 (DEL ART. 2) Art. 194. La repudiación de cualquiera de los reconocimientos que dan lugar a la filiación matrimonial de los nacidos antes del matrimonio de los padres, que fuere otorgada en conformidad con las normas anteriores, impedirá que se determine legalmente dicha filiación. REPUDIACION RECONOCIMIENTO FILIACION MATRIMONIAL NACIDOS MATRIMONIO PADRES DETERMINACION LEGAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Repudiar un reconocimiento puede tener graves consecuencias legales, ya que afecta la filiación y los derechos asociados. Es vital considerar las implicaciones antes de actuar.
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