CC

Artículo 1933. Indemnizacion por vicios ocultos

El arrendatario tiene derecho a ser indemnizado por daños si el vicio de la cosa existía antes del contrato. Si el arrendador conocía el vicio, se incluye el lucro cesante en la indemnización.

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Texto Legal

ARTíCULO 1933 (DEL ART. 2) Art. 1933. Tendrá además derecho el arrendatario, en el caso del artículo precedente, para que se le indemnice el daño emergente, si el vicio de la cosa ha tenido una causa anterior al contrato. Y si el vicio era conocido del arrendador al tiempo del contrato, o si era tal que el arrendador debiera por los antecedentes preverlo o por su profesión conocerlo, se incluirá en la indemnización el lucro cesante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el arrendador sabía de problemas en la propiedad y no los divulga, puedes reclamar compensación por daños y pérdidas, lo que puede ser una fuente de ingresos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1933 del CC?

El arrendatario tiene derecho a ser indemnizado por daños si el vicio de la cosa existía antes del contrato. Si el arrendador conocía el vicio, se incluye el lucro cesante en la indemnización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1933 de la CC?

Si el arrendador sabía de problemas en la propiedad y no los divulga, puedes reclamar compensación por daños y pérdidas, lo que puede ser una fuente de ingresos.

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