CC

Artículo 1934. Limitaciones a la indemnizacion

El arrendatario no podrá reclamar indemnización si conocía el vicio de la cosa al momento de contratar. También se excluye si renunció a la acción de saneamiento.

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Texto Legal

ARTíCULO 1934 (DEL ART. 2) Art. 1934. El arrendatario no tendrá derecho a la indemnización de perjuicios, que se le concede por el artículo precedente, si contrató a sabiendas del vicio y no se obligó el arrendador a sanearlo; o si el vicio era tal, que no pudo sin grave negligencia de su parte ignorarlo; o si renunció expresamente a la acción de saneamiento por el mismo vicio, designándolo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental revisar el estado de la propiedad antes de firmar el contrato, ya que aceptar un vicio conocido puede limitar tus derechos a reclamar indemnización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1934 del CC?

El arrendatario no podrá reclamar indemnización si conocía el vicio de la cosa al momento de contratar. También se excluye si renunció a la acción de saneamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1934 de la CC?

Es fundamental revisar el estado de la propiedad antes de firmar el contrato, ya que aceptar un vicio conocido puede limitar tus derechos a reclamar indemnización.

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