El arrendatario no podrá reclamar indemnización si conocía el vicio de la cosa al momento de contratar. También se excluye si renunció a la acción de saneamiento.
ARTíCULO 1934 (DEL ART. 2) Art. 1934. El arrendatario no tendrá derecho a la indemnización de perjuicios, que se le concede por el artículo precedente, si contrató a sabiendas del vicio y no se obligó el arrendador a sanearlo; o si el vicio era tal, que no pudo sin grave negligencia de su parte ignorarlo; o si renunció expresamente a la acción de saneamiento por el mismo vicio, designándolo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental revisar el estado de la propiedad antes de firmar el contrato, ya que aceptar un vicio conocido puede limitar tus derechos a reclamar indemnización.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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