CC

Artículo 1935. Reembolso de reparaciones

El arrendador debe reembolsar al arrendatario por reparaciones necesarias, siempre que el arrendatario notifique al arrendador a tiempo. Si no se notifica, el arrendatario puede perder el derecho al reembolso.

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Texto Legal

ARTíCULO 1935 (DEL ART. 2) Art. 1935. El arrendador es obligado a reembolsar al arrendatario el costo de las reparaciones indispensables no locativas, que el arrendatario hiciere en la cosa arrendada, siempre que el arrendatario no las haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado noticia al arrendador lo más pronto, para que las hiciese por su cuenta. Si la noticia no pudo darse en tiempo, o si el arrendador no trató de hacer oportunamente las reparaciones, se abonará al arrendatario su costo razonable, probada la necesidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Notificar a tiempo sobre reparaciones es clave para recuperar costos; si no lo haces, podrías asumir gastos innecesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1935 del CC?

El arrendador debe reembolsar al arrendatario por reparaciones necesarias, siempre que el arrendatario notifique al arrendador a tiempo. Si no se notifica, el arrendatario puede perder el derecho al reembolso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1935 de la CC?

Notificar a tiempo sobre reparaciones es clave para recuperar costos; si no lo haces, podrías asumir gastos innecesarios.

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