CC

Artículo 1936. Mejoras no reembolsables

El arrendador no está obligado a reembolsar mejoras útiles a menos que haya acordado lo contrario. El arrendatario puede llevarse los materiales si no hay daño a la propiedad.

mejorasreembolsosmateriales

Texto Legal

ARTíCULO 1936 (DEL ART. 2) Art. 1936. El arrendador no es obligado a reembolsar el costo de las mejoras útiles, en que no ha consentido con la expresa condición de abonarlas; pero el arrendatario podrá separar y llevarse los materiales, sin detrimento de la cosa arrendada; a menos que el arrendador esté dispuesto a abonarle lo que valdrían los materiales considerándolos separados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si planeas hacer mejoras, asegúrate de tener un acuerdo claro con el arrendador sobre el reembolso para evitar pérdidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1936 del CC?

El arrendador no está obligado a reembolsar mejoras útiles a menos que haya acordado lo contrario. El arrendatario puede llevarse los materiales si no hay daño a la propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1936 de la CC?

Si planeas hacer mejoras, asegúrate de tener un acuerdo claro con el arrendador sobre el reembolso para evitar pérdidas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1936 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1936 CC desde tu celular