CC

Artículo 1937. Indemnizacion y desalojo

El arrendatario no puede ser desalojado sin que se le pague o asegure la indemnización correspondiente. Esta regla no aplica en caso de extinción involuntaria del derecho del arrendador.

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Texto Legal

ARTíCULO 1937 (DEL ART. 2) Art. 1937. En todos los casos en que se debe indemnización al arrendatario, no podrá éste ser expelido o privado de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague o se le asegure el importe por el arrendador. Pero no se extiende esta regla al caso de extinción involuntaria del derecho del arrendador sobre la cosa arrendada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tienes derecho a permanecer en la propiedad hasta que se te pague lo que se te debe, lo que te protege de desalojos injustos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1937 del CC?

El arrendatario no puede ser desalojado sin que se le pague o asegure la indemnización correspondiente. Esta regla no aplica en caso de extinción involuntaria del derecho del arrendador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1937 de la CC?

Tienes derecho a permanecer en la propiedad hasta que se te pague lo que se te debe, lo que te protege de desalojos injustos.

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