El arrendatario debe usar la cosa arrendada conforme a lo pactado en el contrato. Si no lo hace, el arrendador puede exigir la terminación del contrato.
ARTíCULO 1938 (DEL ART. 2) Art. 1938. El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o espíritu del contrato; y no podrá en consecuencia hacerla servir a otros objetos que los convenidos, o, a falta de convención expresa, aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país. Si el arrendatario contraviene a esta regla, podrá el arrendador reclamar la terminación del arriendo con indemnización de perjuicios, o limitarse a esta indemnización, dejando subsistir el arriendo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Usar la propiedad de manera inadecuada puede llevar a la terminación del contrato, así que asegúrate de seguir los términos acordados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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