CC

Artículo 1938. Uso de la cosa arrendada

El arrendatario debe usar la cosa arrendada conforme a lo pactado en el contrato. Si no lo hace, el arrendador puede exigir la terminación del contrato.

usocontratoarrendamiento

Texto Legal

ARTíCULO 1938 (DEL ART. 2) Art. 1938. El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o espíritu del contrato; y no podrá en consecuencia hacerla servir a otros objetos que los convenidos, o, a falta de convención expresa, aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país. Si el arrendatario contraviene a esta regla, podrá el arrendador reclamar la terminación del arriendo con indemnización de perjuicios, o limitarse a esta indemnización, dejando subsistir el arriendo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Usar la propiedad de manera inadecuada puede llevar a la terminación del contrato, así que asegúrate de seguir los términos acordados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1938 del CC?

El arrendatario debe usar la cosa arrendada conforme a lo pactado en el contrato. Si no lo hace, el arrendador puede exigir la terminación del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1938 de la CC?

Usar la propiedad de manera inadecuada puede llevar a la terminación del contrato, así que asegúrate de seguir los términos acordados.

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