El arrendatario es responsable de las reparaciones locativas, que son aquellas que se consideran de su cargo por costumbre. Esto incluye daños menores y deterioros por uso.
ARTíCULO 1940 (DEL ART. 2) Art. 1940. El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas. Se entienden por reparaciones locativas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer tus responsabilidades en reparaciones locativas te ayudará a evitar sorpresas en costos adicionales al final del contrato.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo