CC

Artículo 1941. Responsabilidad por daños

El arrendatario es responsable no solo de sus propios daños, sino también de los causados por su familia y huéspedes. Esto amplía su responsabilidad en el uso de la propiedad.

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Texto Legal

ARTíCULO 1941 (DEL ART. 2) Art. 1941. El arrendatario es responsable no sólo de su propia culpa, sino de la de su familia, huéspedes y dependientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Debes ser consciente de que cualquier daño causado por personas bajo tu responsabilidad puede repercutir en tu situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1941 del CC?

El arrendatario es responsable no solo de sus propios daños, sino también de los causados por su familia y huéspedes. Esto amplía su responsabilidad en el uso de la propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1941 de la CC?

Debes ser consciente de que cualquier daño causado por personas bajo tu responsabilidad puede repercutir en tu situación financiera.

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