CC

Artículo 1942. Pago del precio o renta

El arrendatario está obligado a pagar la renta y el arrendador puede retener los frutos de la cosa arrendada hasta que se realice el pago. Esto asegura el cumplimiento del contrato.

pagorentaarrendamiento

Texto Legal

ARTíCULO 1942 (DEL ART. 2) Art. 1942. El arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Podrá el arrendador, para seguridad de este pago, y de las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos con que el arrendatario la haya amoblado, guarnecido o provisto, y que le pertenecieren; y se entenderá que le pertenecen, a menos de prueba contraria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en el pago de la renta puede llevar a la retención de tus pertenencias, así que asegúrate de cumplir con tus obligaciones a tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1942 del CC?

El arrendatario está obligado a pagar la renta y el arrendador puede retener los frutos de la cosa arrendada hasta que se realice el pago. Esto asegura el cumplimiento del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1942 de la CC?

El incumplimiento en el pago de la renta puede llevar a la retención de tus pertenencias, así que asegúrate de cumplir con tus obligaciones a tiempo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1942 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1942 CC desde tu celular